>>60627
>anon, no puedes despedir a alguien a boletas
Desvincularlo cuando se te pare la raja.
>o contrato renovable a un año
Sí, sí puedes.
>para despedirte tiene que haber un contrato laboral
Mientras haya subordinación y dependencia,
HAY contrato laboral. Da lo mismo que el empleador mienta en el texto. Y en los casos de los renovables anuales, sí, SÍ puedes despedir al trabajador. Las mismas causales.
>esto es igual en brasil o argentina si eres parte de la nómina.
No, no lo es. Tenemos códigos del trabajo con normas distintas y principios distintos.
>no renovar no es despedir
Ambos finalizan el contrato de trabajo y producen, sí, lo adivinaste: desempleo. Pajarón culiao.
>yo estoy hablando de despedir gente con contrato
Yo estoy hablando de despedir gente de sus trabajos, porque el tema es el desempleo, de todo el mercado laboral nacional. Si te vas a cerrar a una realidad minoritaria del país sólo para quedar en ridículo cuando la ley ni siquiera te da la razón, allá tú. Pero el punto que dije me lo demuestras por tercera vez:
Es más fácil que la cresta despedir gente en Chile'
>a contratos renovables a un año o boletas
Los contabilicé, porque a esos hueones los dejas desempleados también, estúpido.
"desprender, echar, emanar, emitir, soltar. 3. tr. Privar (a alguien) de su empleo" Sí, despedir.
>solo a los casos en los que insistes
Los mayoritarios del mercado laboral, acéfalo adicto a leer.
>Si hay contrato, por despido deben pagarte todo
No si no tienes más de un año de antigüedad y te dan carta de aviso previo, cosa que, de nuevo, le pasa a la mayoría. Porque el empleador no quiere comprometerse con lo que para ellos es el 'cacho' de la indemnización por años de servicio. Así que te despiden antes. Y no, no se lo piensan nada.