/int/ - Internacional

Mode: Reply
Name
Subject
Message

Max message length: 4096

Opciones
Files
E-mail
Password

(used to delete files and postings)

Misc

Remember to follow the rules


359.58 KB, 730x486
Choroyiski 12/28/2024 (Sat) 03:13:27 79fbe9 No. 60559
DOMADITOS
3.14 MB, 1280x720
VOCÊ JÁ FOI DOMADO
364.49 KB, 786x534
>>60559 El real se acaba de ir a la mierda mientras el banco central mantuvo las tasas y están en recesión, si algo es que ahora sale más caro despedir gente.
>>60566 >"se acaba de ir a la mierda" Sigue valiendo más que el peso argensimio, KOK.
>>60566 >ahora sale más caro despedir gente Qué basado, conchetumadre. Así debería ser acá con los chilenos para que no contraten caribeños. Pero anda a proponer esa ley. Los libermaracos llorarían y se cagarían en los pantalones por el bolsillo del judío importador de feca
>>60567 >argentina a pito de nada Son dos cosas incomparables, Argentina esta paralitica hace años y recien esta sintiendo las piernas y moviendo los dedos. Brasil es un deportista de primera línea que se acaba de fracturar una vértebra. >>60569 Aca sale difícil despedir, no tanto como en Brasil o Argentina, pero el hecho de que tengan a tanto caribeño en negro (kek) es precisamente a causa de ello o bien que ya no te den contrato indefinido y solo boletas o contrato renovable a un año vía una subcontratadora.
>>60570 >Recién ahora. Imagínate la mierda inmoral que ahora viene a criticar pero años atras ignoraron el problema de argentina.
>>60570 >solo boletas o contrato renovable a un año vía una subcontratadora. la puta historia de mi vida laboral
>>60570 >acá sale difícil despedir Mentiroso culiao, la mayoría de la gente está con menos de 1 año de antigüedad, sin contrato o a honorarios. En todos esos casos es más fácil que la cresta despedir. Con cuea un mes de aviso y listo.
¿Qué onda los palos blancos de Milei? en otro hilo sobre Chile igual aparecieron y ahora contra el compañero Lula. Pero de agarrar la pala ni hablar. Como se les reventó en la cara lo de defender un gobierno de influencers.
>>60600 >Mentiroso culiao No es mi culpa que tengas pésima comprensión lectora, esto por que... >la mayoría de la gente está con menos de 1 año de antigüedad, sin contrato o a honorarios. Eso mismo estoy diciendo: Cuando se endurecieron las normas para despedir gente, empezaron a volverse más comunes los contratos renovables a un año o a honorarios por duración de proyecto y las subcontratadoras. Bajo cualquiera de estas parametros hoy es fácil despedirte, además bajo esta modalidad es que el retail se ha llenado de caribeños. >Con cuea un mes de aviso y listo. Con contrato indefinido tienen que pagar finiquito además de las diferentes indemnizaciones+remuneraciones adeudadas. De ahí que se lo piensen dos veces antes de botarte para contratar a alguien mas. No se que tan viejo seas, yo trabajo desde el 2005 y en esa época no era tan común como ahora las subcontratadoras, directamente te contrataba la empresa y si bien siempre existió el contrato renovable al año o el boleteo, era mas común para prestadores de servicios externos que para gente dentro de las empresas.
402.74 KB, 681x524
>>60604 >cuando se endurecieron las normas para despedir gente, empezaron a volverse más comunes los contratos renovables a un año o a honorarios por duración de proyecto y las subcontratadoras Sí, por eso sigue siendo más fácil despedir gente, tonto culiao. >ajo cualquiera de estas parametros hoy es fácil despedirte O sea, en la mayoría de los casos es más fácil despedir a los chilenos. Cosa que dije. Gracias por darme la razón. >con contrato indefinido tienen que pagar finiquito además de las diferentes indemnizaciones+remuneraciones adeudadas Y eso es lo que te acabo de decir, estúpido. Esa indemnización sólo es por años de servicio y vacaciones proporcionales para los casos en que tú ya tengas MÁS de un año de antigüedad, cosa que la mayoría no tiene. O sea que se mantiene mi punto. Ahueonao. >de ahí que se lo piensen dos veces antes de botarte para contratar a alguien mas No se lo piensan nada, porque avisándote con un mes de antelación literal no tiene NADA que pagarte si tienes menos de un año. >no se que tan viejo seas, yo trabajo desde el 2005 y en esa época no era tan común como ahora las subcontratadoras, directamente te contrataba la empresa y si bien siempre existió el contrato renovable al año o el boleteo, era mas común para prestadores de servicios externos que para gente dentro de las empresas Yo desde el 2002 y también me leí el Código del Trabajo: En el mercado laboral actual es más fácil que la cresta despedir a la gente en Chile. A los empleadores les dan el favor en todo desde el Congreso. Literalmente la única excepción son los empleados públicos que son un moco de población general.
>>60600 Y a eso súmale que cierto ahueonao adicto al falo judío puso un tope por pago de indemnización por años de servicio a 11 años de la absoluta raja.
>>60621 >Sí, por eso sigue siendo más fácil despedir gente Anon, no puedes despedir a alguien a boletas o contrato renovable a un año, para despedirte tiene que haber un contrato laboral, esto es igual en brasil o argentina si eres parte de la nómina. No renovar no es despedir. >Cosa que dije. Yo estoy hablando de despedir gente con contrato. Boletas o contrato renovable a un año es no renovación. >O sea que se mantiene mi punto No si contabilizas a contratos renovables a un año o boletas, por que denuevo, no estas despidiendo, simplemente no estas renovando. >En el mercado laboral actual es más fácil que la cresta despedir a la gente en Chile. solo a los casos en los que insistes. Si hay contrato, por despido deben pagarte todo, lo que hace que salga más caro despedirte antes que traer a alguien nuevo a reeplazarte.
>>60627 >anon, no puedes despedir a alguien a boletas Desvincularlo cuando se te pare la raja. >o contrato renovable a un año Sí, sí puedes. >para despedirte tiene que haber un contrato laboral Mientras haya subordinación y dependencia, HAY contrato laboral. Da lo mismo que el empleador mienta en el texto. Y en los casos de los renovables anuales, sí, SÍ puedes despedir al trabajador. Las mismas causales. >esto es igual en brasil o argentina si eres parte de la nómina. No, no lo es. Tenemos códigos del trabajo con normas distintas y principios distintos. >no renovar no es despedir Ambos finalizan el contrato de trabajo y producen, sí, lo adivinaste: desempleo. Pajarón culiao. >yo estoy hablando de despedir gente con contrato Yo estoy hablando de despedir gente de sus trabajos, porque el tema es el desempleo, de todo el mercado laboral nacional. Si te vas a cerrar a una realidad minoritaria del país sólo para quedar en ridículo cuando la ley ni siquiera te da la razón, allá tú. Pero el punto que dije me lo demuestras por tercera vez: Es más fácil que la cresta despedir gente en Chile' >a contratos renovables a un año o boletas Los contabilicé, porque a esos hueones los dejas desempleados también, estúpido. "desprender, echar, emanar, emitir, soltar. 3. tr. Privar (a alguien) de su empleo" Sí, despedir. >solo a los casos en los que insistes Los mayoritarios del mercado laboral, acéfalo adicto a leer. >Si hay contrato, por despido deben pagarte todo No si no tienes más de un año de antigüedad y te dan carta de aviso previo, cosa que, de nuevo, le pasa a la mayoría. Porque el empleador no quiere comprometerse con lo que para ellos es el 'cacho' de la indemnización por años de servicio. Así que te despiden antes. Y no, no se lo piensan nada.
>>60630 >Mientras haya subordinación y dependencia, HAY contrato laboral. Tienes que demostrar la dependencia ahí en el tribunal del trabajo ya que por defecto la prestación de servicios no consta como dependencia >Tenemos códigos del trabajo con normas distintas Voy a pasar de que es una obviedad y recalcar que me refiero al contrato indefinido. >Ambos finalizan el contrato de trabajo No por que el contrato a un año no es vinculante mas alla de los deberes y obligaciones estipulados en el contrato, como si lo es un contrato de trabajo indefinido. >Yo estoy hablando de despedir gente de sus trabajos >Pero el punto que dije me lo demuestras por tercera vez: Es más fácil que la cresta despedir gente en Chile' Por que estas contando boletas y contratos a un año, que no contabilizan como trabajo fijo, sino como renovaciones. >Porque el empleador no quiere comprometerse con lo que para ellos es el 'cacho' de la indemnización por años de servicio >"desprender, echar, emanar, emitir, soltar. 3. tr. Privar (a alguien) de su empleo" Lee el contrato tipo a un año, no es vinculante, por lo tanto no puedes privar a alguien de trabajo puesto que no hay ninguna obligación más allá de lo estipulado como si lo hay en un contrato fijo.
>>60560 EU PRECISO DE VOCÊ
>>60635 >tienes que demostrar la dependencia ahí en el tribunal del trabajo Al revés. Tienes que demostrar que NO hay dependencia, porque en el derecho laboral la subordinación se presume. Otro de los puntos del Principio Pro Operario del Código Chileno que heredamos del derecho comparado alemán. >Voy a pasar de que es una obviedad y recalcar que me refiero al contrato indefinido Ya te dejé claro que hablo de todos ellos, porque hablamos de desempleo. El desempleo involucra a la gente con y sin contrato. >no por que el contrato a un año no es vinculante mas alla de los deberes y obligaciones estipulados en el contrato Y al cumplirse el plazo y desvincularlo, el trabajador queda desempleado. O sea, desvinculado del trabajo: despedido. Felicidades, descubriste por qué las pegas caducas no funcionan para bajar el desempleo y muchísimo menos para ayudar en la estabilidad laboral. >lee el contrato tipo a un año, no es vinculante, No dije que fuese vinculante, dije que la gente pierde su empleo. Tu tesis es que acá era "difícil" despedir gente, y tu propio ejemplo del contrato es el más fácil de todos: llega la fecha y el hueón se va cagando. ¿Más fácil? Imposible. Gracias por demotrar mi punto... cinco veces: En Chile es más fácil que la chucha despedir a los nacionales
>>60650 >Al revés. Tienes que demostrar que NO hay dependencia Creo que no has pasado por uno de esos juicios, yo si y tienes que demostrar dependencia si eres boletero o tienes contrato anual renovable. >Ya te dejé claro que hablo de todos ellos, porque hablamos de desempleo. El desempleo involucra a la gente con y sin contrato. No de acuerdo a la ley ya que no todos los contratos son iguales y sin contrato hay que demostrar la dependencia, por situaciones como esta es que existen los tribunales laborales. >el trabajador queda desempleado. O sea, desvinculado del trabajo: despedido Cesante no es lo mismo que despedido como figura legal: El contrato a un año asume que después de la fecha puede no ser renovado de ahí que no figura como despido, sino como un cese, de ahí viene el término cesante. >No dije que fuese vinculante, dije que la gente pierde su empleo. Si no es vinculante, el empleador no tiene ningun deber con el prestador de servicios >u tesis es que acá era "difícil" despedir gente Despedir gente es difícil, pero no puedes "despedir" a boleteros o gente con contrato renovado a un año por que son prestadores de servicios, no trabajadores de nómina. Esta modalidad (boleteo + contrato renovable a un año) está en aumento desde la llegada de los inmigrantes, a eso iba desde mi primer post.
>>60701 >creo que no has pasado por esos juicios Crees mal. >no de acuerdo a la ley Te dije hace seis posts atrás que estamos hablando de desempleo, algo que ni siquiera tiene definición legal. Estamos hablando de gente que es desvinculada de su trabajo. Así que sí, sí aplica. >cesante no es lo mismo que despedido como figura legal Cesante literalmente no tiene figura legal. Sigues cometiendo el mismo error de cerrarte a términos legales para problemas como el desempleo que no son abarcados por las definiciones legales chilenas. >el empleador no tiene ningun deber con el prestador de servicios Todo contrato bilateral entre dos partes genera deberes y derechos mutuos. Eso es de introducción al derecho, flojito. >esta modalidad (boleteo + contrato renovable a un año) está en aumento desde la llegada de los inmigrantes Modalidad en que es más fácil que la cresta dejar sin empleo (despedir, en el sentido entregado por la RAE, no la ley) al trabajador. Cosa que prueba por enésima vez lo que dije: en Chile es más fácil que la chucha dejar sin trabajo a la gente.
>>60707 >Crees mal. No se cual sera tu experiencia, pero tuve que demostrar dependencia y ahi si o si pesa lo que diga el contrato. >Te dije hace seis posts atrás que estamos hablando de desempleo La medición del desempleo se basa en términos legales. >Cesante literalmente no tiene figura legal. En los tribunales de trabajo te marcan la diferencia entre cesante y despedido en casos de término de contrato y para hablar del seguro de cesantía y/o subsidio de cesantía. >Todo contrato bilateral entre dos partes genera deberes y derechos mutuos No una vez terminado el contrato a plazo de un año y solo cubre los deberes y derechos en el contrato. >Modalidad en que es más fácil que la cresta dejar sin empleo No puedes despedir a un prestador de servicios que sabe que su contrato va a caducar en un año por que no es fijo.
>>60713 >tuve que demostrar dependencia Yo me remití a lo que dice la ley. Si te tocaron jueces que no se leyeron el Código, mi más sentido pésame. Pero es también tu culpa por no citarle textualmente que era un babuíno analfabeto. Haz bien tu pega. >la medición del desempleo se basa en términos legales No, se basa en términos estadísticos macro de desocupación laboral de toda la población del territorio. No de un individuo en juicio en un tribunal laboral. >en los tribunales de trabajo te marcan la diferencia entre cesante y despedido Y no estamos reduciendo la conversación al ámbito de los juicios de los tribunales de trabajo: estamos hablando de índices de cesantía nacionales. Números. Términos que exceden y no cubren las definiciones legales. >una vez terminado el contrato a plazo Cuando el trabajador queda cesante y aumenta la cesantía. >no puedes despedir a un prestador de servicios que sabe que su contrato va a caducar en un año Puedes anticipadamente, como cualquier contrato. El término del plazo es apenas UNA de las causales de término.
>>60729 >Yo me remití a lo que dice la ley La ley se remite al contrato. >se basa en términos estadísticos macro de desocupación laboral de toda la población del territorio. Y la estadística hace diferencias entre grupos. No es lo mismo un desocupado que un estacional. >Y no estamos reduciendo la conversación al ámbito de los juicios de los tribunales de trabajo Lo estamos haciendo al separar al trabajador de planta del ocasional. >Puedes anticipadamente, como cualquier contrato Un prestador de servicios no puede ser despedido al ser un proveedor externo. Con contrato renovable a un año tenis que mandarte un cagazo enorme para que quieran cesarte en vez de esperar que se cumpla el plazo. Generalmente es fuerza mayor o necesidades de la empresa y ahi puedes impugnar y depende del juez y de lo que ponga el contrato.

Delete
Report