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>CHILENOS
>Personas con nacionalidad chilena. La Constitución señala que son chilenos las personas nacidas en Chile, los extranjeros que obtienen carta de nacionalización conforme a la ley, las personas que obtienen especial gracia de nacionalización por ley y los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, requiriendo además que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido nacionalidad chilena por haber nacido en Chile, por obtener carta de nacionalización, o por gracia (art. 10).
>Además, pueden optar a ser chilenos los hijos de extranjeros al servicio de su gobierno que se encuentren en Chile, y los hijos de extranjeros transeúntes. Los chilenos tiene derecho a la nacionalidad (véase Nacionalidad) y este se encuentra protegido por la acción de pérdida o desconocimiento de la nacionalidad (véase Acción de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad).
Los factos te rajan el ano. Patalea todo lo que quieras, la ley ha hablado.