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Choroy Bloguero 05/08/2026 (Fri) 23:31:48 17deb5 No. 142867
Las sucesiones hereditarias son una puta mierda.
te referís a las sucesiones de bienes de un ancestro o a las sucesiones monarquicas?
>>142867 > t.Juan sin tierra
>>142870 Al contrario, hay seis propiedades. Están todos peleándose como hienas. >>142868 No, las actuales.
>>142867 Lo son cuando los biejos no tienen el intelecto para dejar las cosas escritas en un testamento. Igual puedes jajear cuando sepan que tienen que pagar impuestos por la herencia kek.
>>142871 Si no hay testamento ni cónyuge se reparten en partes iguales. Súper simple. Si hay cónyuge el o ella se llevan el doble de los hijos.
La única sucesión que conozco es la de Fibonacci.
>>142905 Al contrario, acá HAY testamento y quieren impugnarlo. >>142906 Sí hay.
Testamento o traspaso en vida, lo demás es dejar que los hijos se maten entre ellos.
>>142922 Acá sí hay testamento, y lo están impugnando. No subestimes nunca lo peor que sacan las Sucesiones.
Yo tengo un mediohermano que mi viejo dejó botao para matenerse en MI familia y tiene como 4 depas, ¿en qué casos el culiao podría reclamar o no reclamar herencia?
>>142932 Pero tu viejo lo reconoció??? Si es así, cagaron, porque sería como otro hijo más igual que cualquier otro
>>142932 Felicidades por tu nuevo hermanito
>>142934 pero si pasa las propiedades a nombre de mi viejita????
1.27 MB, 500x342
>>142944 Si están casados, estás cagado. No se permite compraventa entre cónyuges.
>>142944 Fácil, que les venda la nuda propiedad y él se quede con un usufructo vitalicio. A su fallecimiento la propiedad plena se consolida en ustedes y el medio hermano cagó. Si quiere su parte en la herencia deberá demandar a los demás herederos y acreditar el perjuicio.
>>142971 pero tiene que ser venta?, no hay un traspaso simple de título de propiedad para mi viejita?
>>142971 No le puede vender la nuda propiedad, porque la venta de inmuebles entre cónyuges no separados judicialmente está prohibida.
>>142974 La venta era el más simple, pero está prohibido entre casados por el fraude a los acreedores.
>>142955 le venden al hijo de confianza y luego si le puedes vender a tu kshera
>>142980 y el traspaso no venta, qué procedimiento sería? perdón por lo simio, gracias por lo superdotado, mi príncipe
>>142867 >>142979 Y quién nombró al cónyuge?
>>142999 El anon que preguntó cuando dijo "que mi papá le pase la casa a mi viejita", tinterillo flojo.
>>142994 Demasiado pago de impuesto. Pero pa eso mejor hacer una sociedad. >>142998 Donación, pero lamentablemente, también está prohibida. Pásenle la casa a una sociedad de ustedes y luego a tu mamá. Evadir. No pagar. Otra forma de luchar.
>>142998 No le hagas caso a ninguno de los weones que te aconsejó, dicen puras weas de estudiante penca de tercer año de la unab. >>143018 Ya se estableció hace 10 post que no puede transferirle válidamente el dominio a la mamá po wn, enchúfate. Además, si están casados en sc ya le corresponde la mitad de los bienes sociales, asopao. Si el objetivo es dejar fuera al medio hermano, la mejor forma es venderles la nuda propiedad a los hijos mayores de edad y que él se quede con un usufructo vitalicio, cuando muera el dominio se consolida de pleno derecho en los hermanos compradores, y luego ellos reparten su cuota a la madre. Si le aportan la casa a una sociedad igual el medio hermano puede perseguirla con la acción de petición de herencia... y si se la venden a la mamá configuran un fraude civil lo que provoca la nulidad de la venta. A estudiar cabros, para que no den consejos de mierda en su mierdal favorito.
>>143020 >la mejor forma es venderles la nuda propiedad Esa venta tiene un valor mínimo en la práctica?
>>143026 Art. 6 de la Ley N° 16.271: Si el usufructo fuere vitalicio, debemos deducir la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del usufructuario: 9/10 si fuere menor de 30 años; 8/10 si fuere menor de 40 años; 7/10 si fuere menor de 50 años; 5/10 si fuere menor de 60 años; 4/10 si fuere menor de 70 años; 2/10 si tuviere 70 o más años. (Solución doctrinal mediante interpretación extensiva de la ley, no legal expresa)
>>143028 y cómo fiscalizan que realmente se traspase tal monto?, porque así como se está planteando la weá, aparentemente, habrá que pagar sí o sí, para dejar fuera al medio hermano, cosa que eventualmente podría ser contraproducente si lo pagado termina siendo mayor al "ahorro" al quitar un heredero. estoy entendiendo mal algo, no que el usufructuario, que hace usufructo del inmueble con derechos inmediatos sobre él, debe ser mi viejo, el "vendedor", y mientras más cerca esté de alcanzar su esperanza de vida (o sea, más viejo), menor sería el tiempo de espera para hacer usufructo del inmueble por parte de los compradores (yo y mis hnas), por tanto, lo lógico es que si me toca "esperar" menos, más debiese pagar, no 2/10, por ejemplo
>>143020 >Si le aportan la casa a una sociedad igual el medio hermano puede perseguirla con la acción de petición de herencia.. No, porque la sociedad no será integrada por el padre, mongolito. >cuando muera el dominio se consolida de pleno derecho en los hermanos compradores, y luego ellos reparten su cuota a la madre Para esa mierda haces el traspaso directo a los hijos sin nuda propiedad. De esa forma pueden traspasarle los departamentos a la vieja sin tener que esperar a que el viejo se muera. >>143026 Sí, y es imprescindible que no sea gratuito o te van a huevear con que es "asimilable a una donación" y te van a pedir el trámite judicial de Insinuación de Donaciones. >>142971 No pesque es a 679603. Salió de la Bolivariana y jamás ha vendido una casa.
>>143030 1. Me impresiona que no sepas que la acción de petición de herencia es una acción real. Revisa tu código para que sepas que es una acción real. 2. >Para esa mierda haces el traspaso directo a los hijos sin nuda propiedad. De esa forma pueden traspasarle los departamentos a la vieja sin tener que esperar a que el viejo se muera. ¿En serio? ¿Sabes qué es la simulación y el fraude civil-tributario? 3. >Sí, y es imprescindible que no sea gratuito o te van a huevear con que es "asimilable a una donación" y te van a pedir el trámite judicial de Insinuación de Donaciones. Bien, parece que sí fuiste a clases ese día.
>>143038 Que la acción de petición de herencia sea una acción real, no hace acreedor al heredero de una sociedad en donde su causante no sea partícipe, monito de la Bolivariana. >¿En serio? ¿Sabes qué es la simulación y el fraude civil-tributario? Algo de lo que también adolecen tus sugerencias, y que no prestan ninguna utilidad práctica, tontín. >bien Cuando quieras te enseño a vender casitas. Hasta alguien sin título como tú puede hacerlo.
>>143062 Tu primera afirmación no tiene sentido. Lo que no entiendes es que si la acción de petición de herencia es real puede perseguir los bienes de la herencia de cualquier persona que sea titular, incluso si está en el patrimonio de una sociedad. En la solución de la venta de la nuda propiedad, si se hace correctamente, no debería haber simulación ni fraude civil ni tributario: se vende una cosa incorporal a un precio menor según una proporción comunmente aceptada por la doctrina. Qué me vas a enseñar si estás dando consejos de mierda que rozan lo delictivo; demanda a la unab para que te devuelvan la plata que invertiste estudiando.
>>143068 >de cualquier persona que sea titular Te respondiste solo, mandril de la Bolivariana. En este caso no aplica.

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