DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
art. ??) La Constitución de la República garantizará el derecho de un hombre a matar, por sus propios medios, un (1) solo ciudadano chileno -- hombre o mujer, masculino o femenino -- al año con la debida justificación, ya sea por haberle este causado un perjuicio patrimonial, personal, familia o daño de considerable cuantía; exceptuando:
- Cualquier persona natural menor de 21 años. Queda prohibido dar muerte a personas que no hayan cumplido la edad cronológica de 21 años, lo que será penalizado con privación de libertad en su grado mínimo a máximo, pena estipulada por la Ley Penal
- Sicariato, lo que queda estrictamente prohibido y será penalizado de acuerdo a lo estipulado en la Ley Penal sobre Pena de Muerte
Salvo,
- Personas con discapacidad mental; está permitidodar muerte a cualquier persona mayor de 15 años con desórdenes psiquiátricos graves, quedando eximidas de esta determinación las personas con malformaciones físicas; lo referente a personas con malformaciones físicas notorias que limiten gravemente su capacidad motora o sensorial está indicado en la Ley General de Eutanasia. Dar muerte a estas personas es adicional a la cuota única y no será contada, puesto que la cantidad anual de muertes que puede dar una persona natural a individuos con enfermedades psiquiátricas graves es ilimitada de acuerdo a lo estipulado por la Ley General de Eutanasia.
Otrosí,
- Las personas naturales que tengan por identidad de género el sexo femenino renunciarán automáticamente a este derecho una vez cumplan la edad de 12 años
- A partir de la edad de 12 años una persona que anteriormente se identificó -- ya sea por nacimiento o evaluación psiquiátrica acreditable posterior a su nacimiento -- con el sexo masculino pero que decide cambiar su identidad de género al sexo femenino deberá irrestrictamente renunciar a este derecho
Otro otrosí
- Los ciudadanos que cuenten con la nacionalidad chilena pueden dar muerte a una cantidad de hasta 9 extranjeros al año que no cuenten con la nacionalidad Chilena, únicamente justificables por los motivos ya mencionados en el párrafo inicial este artículo