>>89269
Una vez yo leí sobre eso y este viejo está interpretando la ley a lo bruto, al menos si se analoga a la chilena, porque cuando hay mucha diferencia de edad, entra la oportunidad para aplicar el criterio jurídico con las categorías de estupro, que están en el código penal:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con
ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Por ejemplo, en el punto 4, una relación entre una chica de 14 y un hombre de 30, no hay ni qué analizar nada para suponer que se engañó a la víctima, por la diferencia de madurez y roles en que está cada uno según sus hitos del desarrollo.
Por ejemplo, en el punto 2, ya se hace que un profesor no puede tener una relación con una alumna, por más que ella tenga 14.
Para que una pendeja ande con un viejo de 30, tendría que tener unos papás como las huevas, ¿o no? Por tanto, el caso es fácilmente impugnable por el punto 3.
Bueno, a qué voy con esto, a que el viejo se pegó el medio tarromiel.