Sé que de casualidad otro loro hizo una pregunta muy relacionada al tema pero mi pregunta es otra. Por las mías, buscando causas en la Muni de Providencia me encuentro con este parte por estar detenido donde no debía supuestamente (ni siquiera apareció al momento de pagar el permiso, así que dado que no llegó la carta y me enteré por otro medio de forma atrasada, no tengo opción por pago adelantado ni a hablar con el juez, me imagino -ahora iré a alegar-, entonces tendría que escribir en una carta de reconsideración mis descargos.
En la consulta de causas, aparecen dos imágenes como respaldo del parte pero resultan que son la misma imagen (literalmente, es del mismo segundo) y yo puedo detenerme, incluso en lugares donde esté prohibido ESTACIONARME (el auto está prendido y yo adentro, o sea, estoy DETENIDO)
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1007469&idParte=8795261&idVersion=&_gl=1*152ig18*_ga*MTkzNDI2NjEwOC4xNzY5ODAxMzYw*_ga_QLTSW3NZ4C*czE3NzQ1NzUyODckbzMkZzEkdDE3NzQ1NzY0ODUkajEyJGwwJGgw (art. 153)
, pero incluso en tal caso, no está la "cuneta" (no sé si haya un nombre más formal para la weá) pintada amarilla. Tampoco hay letrero que indique prohibición de detención EN LA FOTO. La ley de tránsito solo dice que debo estar detenido por un tiempo mínimo para recoger o dejar a alguien (que sería haber ido a buscar a mi hermana a ese sushi), cosa que no está refutada en las dos imágenes ya que son del mismo segundo y, por tanto, no indica que haya estado detenido, no sé, un minuto. Tampoco se puede asumir por el hecho de no haber alguien en la vereda, primero porque perfectamente pudo haber sacado la foto justo cuando mi hermana estaba saliendo del local (nadie espera a esa hora afuera en la vereda, menos siendo mujer, además se ve que no estoy causando congestión) y segundo, porque intencionalmente pudieron haber sacado la foto de modo que no apareciera nadie.
Ahora, me podrían decir "ah
un Goethe, es que el letrero estaba justo atrás, pero en el parte subido a la web, no aparece la calle (y yo no me acuerdo dónde fue la weá, incluso busqué en mi historial de Maps). Tal vez ellos sí tengan esa información y es lo que iré a pedir (no sé si pudiera alegar que el parte, en sí mismo, no especifica calle y tuve que pedir registros internos del JPL para saber el lugar y comprobar, por las mías que existiese un letrero de prohibición), pero sería muy raro, porque tengo entendido (y esto NO aparece en las especificaciones de dónde no puedo detenerme -art. 154-, ni en las exclusivas a ESTACIONAMIENTO -art. 155-, lo que sería una especie de laguna legal) que la distancia que abarcaría un letrero de "No estacionar ni detenerse" solo aplica de esquina a esquina, entonces quien sacó la foto perfectamente pudo haber abarcado el auto y el letrero, cosa que no hizo.
CORTÍSIMA: ¿Ustedes creen que tengo la razón para ir a wevear hasta el final para que me anulen el parte?, el único argumento (si es que pudiera aplicarse siendo que el parte y la foto adjunta no muestran letrero de prohibición ni calle/intersección de la foto) que quedaría suelto es que hay un letrero atrás (pero no soy yo el que debe demostrar eso, ¿o sí?) y este estaría dentro de una distancia cuya prohibición aplicase hasta el lugar donde me detuve (no encontré en la ley de tránsito referencia a la distancia de "competencia" de los letreros de prohibición, solo asumiré que es de esquina a esquina). Son 105 lucas las que me cobrarían (tampoco aparece esa info en la consulta de causas de la Muni).
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1007469&idParte=8795261&idVersion=&_gl=1*152ig18*_ga*MTkzNDI2NjEwOC4xNzY5ODAxMzYw*_ga_QLTSW3NZ4C*czE3NzQ1NzUyODckbzMkZzEkdDE3NzQ1NzY0ODUkajEyJGwwJGgw